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La Asociación de Padres y
Madres de Alumnos del Colegio «Santa María de la Capilla» fue fundada y aprobada oficialmente el
19 de junio de 1975. Agrupa a todos
los Padres y Madres de Alumnos del Colegio que así lo deseen.
Su local social está en
la Avda. Ruiz Jiménez, 1. Teléfono 953 250 156
Su horario de visitas es, lunes, martes y miércoles, de 17:00 a 19:00 horas.
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Los fines estatutarios de la Asociación son los siguientes:
- Participar, conjuntamente con el Colegio,
en la formación integral de los hijos-alumnos, creando e impulsando aquellas actividades
necesarias y convenientes a dicho fin, ajustando sus programas a los oficiales.
- La unión de los asociados
con vistas a una
mutua comunicación de experiencias, criterios y observaciones, así como le recíproca
ayuda moral y de consejo.
- La defensa de los derechos e intereses del
alumno relacionados con el logro de su perfecta formación cristiana, cultural,
patriótica, social y humana.
- La promoción de un espíritu cristiano de
cooperación entre los asociados en orden a una asistencia social en beneficio de los
alumnos.
- Facilitar y garantizar el ejercicio de los
derechos de los derechos de los alumnos reconocidos por la legislación vigente.
- Sufragar, en su caso, el déficit que se
pudiera originar en la marcha económica del Colegio, cuando la subvención oficial
resultase insuficiente y con arreglo a lo que determine el artículo 41.
Este déficit será aceptado por la Asociación, discriminando cada etapa escolar,
tras un examen de la contabilidad que se lleve por la Administración del Centro y se
hará a expensas de la propia Asociación cuando se efectúe por miembros de su Junta
Directiva. En el caso de estimar la Asociación necesaria la colaboración de
expertos, el coste de estos servicios será incluido en los gastos generales del Colegio.
- El establecimiento de reconocimientos
médicos, preventivos y de salud, con carácter periódico.
- Establecer un medio de comunicación e
información periódica con todos los miembros de la Asociación.
- Promover, orientar y, en su caso,
constituir centros, entidades o sociedades de carácter mutual, cultural, de previsión,
etc. como Cooperativas escolares, bancos de libros, de apuntes, de carácter deportivo,
comedores escolares, etc. que redunden en beneficio de alumnos o de los asociados en su
condición de padres de éstos.
- Cualquier otra de naturaleza similar o
análoga que no esté expresamente prohibida, pues los fines indicados lo son a título
enunciativo y no limitativo.
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